¿Daño moral a un agresor ilegítimo?
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Resumen
El domingo 11 de noviembre de 2007, alrededor de las 14.00 hs., un sujeto “C” ingresó a un domicilio ajeno sin autorización. El dueño de la morada “P” estaba durmiendo la siesta y al despertar vio a una persona por el pasillo lateral de su casa. Por esta razón, tomó una pistola calibre 9 mm que tenía sobre un mueble y salió corriendo hacia la puerta lateral que accede al patio de la casa. Allí encontró a “C” conuna pierna de cada lado del segundo portón, le gritó que no se moviera pero éste se inclinó hacia él. Al ver esa reacción, “P” efectuó instintivamente un disparo con el arma de fuego causándole a “C” lesiones en la médula espinal que le causó paraplejia.
Detalles del artículo
Cómo citar
Mellace, M. E. (2016). ¿Daño moral a un agresor ilegítimo?. Derecho Global. Estudios Sobre Derecho Y Justicia, 1(2), 173–178. https://doi.org/10.32870/dgedj.v0i2.31
Sección
Derecho comparado
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Citas
(1) ORGAZ, Alfredo, Legítima defensa, LL, t. 147, p.923.
(2) LLAMBÍAS, Jorge Joaquín, Tratado de Derecho Civil.
Obligaciones, t. III, 2ª ed., Perrot, Buenos Aires, p. 632.
(3) Gran parte de la doctrina penal considera que para el
funcionamiento de las causas de justificación se deben tener presentes
tanto los elementos objetivos como los subjetivos. Así por ejemplo un
sujeto puede creer que existe una agresión ilegítima (caso de robo
con un arma de juguete) cuando en verdad no hay una puesta en
peligro de ningún bien jurídico. Otra corriente considera que basta con
la presencia de los elementos objetivos de una causa de justificación
para configurar la eximente.
(4) Ver al respecto MELLACE, Mariela Esther, Los límites a la
legítima defensa en la responsabilidad civil., en GHERSI, Carlos A.;
dir., Daño a la Persona y al Patrimonio, Volumen I, Rosario, Nova
Tesis, 2011, p. 449 y ss.
(5) RUSCONI, Maximiliano, Derecho Penal. Parte General, 2ª ed.,
Buenos Aires, Ad- Hoc, 2009, p. 417.
(6) ZAVALA DE GONZÁLEZ, Matilde, Daños causados a un agresor
ilegítimo, LL 05/12/2012, 6.
(7) ZAVALA DE GONZÁLEZ, Matilde, ob.cit.
(2) LLAMBÍAS, Jorge Joaquín, Tratado de Derecho Civil.
Obligaciones, t. III, 2ª ed., Perrot, Buenos Aires, p. 632.
(3) Gran parte de la doctrina penal considera que para el
funcionamiento de las causas de justificación se deben tener presentes
tanto los elementos objetivos como los subjetivos. Así por ejemplo un
sujeto puede creer que existe una agresión ilegítima (caso de robo
con un arma de juguete) cuando en verdad no hay una puesta en
peligro de ningún bien jurídico. Otra corriente considera que basta con
la presencia de los elementos objetivos de una causa de justificación
para configurar la eximente.
(4) Ver al respecto MELLACE, Mariela Esther, Los límites a la
legítima defensa en la responsabilidad civil., en GHERSI, Carlos A.;
dir., Daño a la Persona y al Patrimonio, Volumen I, Rosario, Nova
Tesis, 2011, p. 449 y ss.
(5) RUSCONI, Maximiliano, Derecho Penal. Parte General, 2ª ed.,
Buenos Aires, Ad- Hoc, 2009, p. 417.
(6) ZAVALA DE GONZÁLEZ, Matilde, Daños causados a un agresor
ilegítimo, LL 05/12/2012, 6.
(7) ZAVALA DE GONZÁLEZ, Matilde, ob.cit.