La capacidad jurídica y la patria potestad como impedimento para la autonomía progresiva de la niñez
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Resumen
El presente artículo aborda el problema surgido a partir del reconocimiento hacia los niñxs como sujetos de derechos, lo que lleva implícito la autonomía progresiva; esto ha provocado un cambio de paradigma respecto al ejercicio de los derechos por sí mismos, lo que ha llevado a modificar la dinámica entre niñxs y adultos en relación con el ejercicio de sus derechos. La autonomía progresiva ha ocasionado el cuestionamiento de dos instituciones jurídicas: la patria potestad y la capacidad jurídica de las personas.
Uno de los problemas reside en que la patria potestad y la capacidad jurídica se encuentran desfasadas con los estándares que la actualidad exige. El paradigma actual en la gran mayoría de las legislaciones civiles en la República Mexicana considera a los niñxs como sujetos incapaces jurídicamente, y como resultado inherente a tal afirmación, se encuentran sometidos plenamente a la patria potestad hasta alcanzar la mayoría de edad. Lo anterior conlleva a que las disposiciones sustantivas no reconozcan expresamente la autonomía progresiva.
El objetivo principal es demostrar que la capacidad legal y la autoridad parental (instituciones aún vigentes) son un obstáculo para la progresiva autonomía de los niños. Derivado de lo anterior, como objetivo secundario se pretende analizar si el nuevo paradigma implica una reducción progresiva de la autoridad parental, junto con el progreso gradual de la autonomía.
Uno de los problemas reside en que la patria potestad y la capacidad jurídica se encuentran desfasadas con los estándares que la actualidad exige. El paradigma actual en la gran mayoría de las legislaciones civiles en la República Mexicana considera a los niñxs como sujetos incapaces jurídicamente, y como resultado inherente a tal afirmación, se encuentran sometidos plenamente a la patria potestad hasta alcanzar la mayoría de edad. Lo anterior conlleva a que las disposiciones sustantivas no reconozcan expresamente la autonomía progresiva.
El objetivo principal es demostrar que la capacidad legal y la autoridad parental (instituciones aún vigentes) son un obstáculo para la progresiva autonomía de los niños. Derivado de lo anterior, como objetivo secundario se pretende analizar si el nuevo paradigma implica una reducción progresiva de la autoridad parental, junto con el progreso gradual de la autonomía.
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Cómo citar
Aguilar , A. (2022). La capacidad jurídica y la patria potestad como impedimento para la autonomía progresiva de la niñez. Derecho Global. Estudios Sobre Derecho Y Justicia, 8(22), 73–113. https://doi.org/10.32870/dgedj.v8i22.378
Sección
Artículos de investigación
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Citas
Se aprobó en la Ciudad de Nueva York, el 20 de noviembre de 1989. Cabe apuntar que es el tratado más ratificado de la historia sobre derechos humanos. Únicamente a la fecha Estados Unidos y Somalia no lo han ratificado.
Esta expresión se usa cuando alguien cambia de conducta de un modo radical y absoluto, solemos decir que ha experimentado “un giro copernicano". El diccionario de la Real Academia lo define: como un cambio total en el comportamiento, las ideas, etc.
Es menester aclarar que cada vez que se utilice la palabra niño, se está haciendo referencia a niños y adolescentes, salvo disposición expresa en contrario.
El Gobierno Federal ratificó la Convención el 21 de septiembre de 1990, la cual fue aprobado por el senado el día 19 de junio de 1991, de acuerdo con el decreto publicado en el Diario oficial de la Federación el 31 de Julio del mismo año. México a partir de este momento se suma al compromiso de brindar protección a los niños.
Cfr. artículo 5º de la CNUDN.
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Idem.
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Citado por Libenson, Alejandra, “Los nuevos padres: Un libro para comprender y acompañar a los padres en el crecimiento y educación de sus hijos, en el escenario de hoy”, Argentina, Penguin Random House Grupo Editorial Argentina, 2013, https://bit.ly/3cchdj3 . Fecha de consulta: 18/05/2020.
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Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de la ONU en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entrada en vigor el 02 de septiembre de 1990.
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Idem.
Aguilar Domínguez, Alexis, “De la pérdida del antiguo poder y autoridad a la par del surgimiento de la autonomía progresiva de la niñez”, Hechos y Derechos, núm.37, enero-febrero, 2017, México.
Idem.
Foucault, Michael, Las relaciones de poder penetran en los cuerpos. En Microfísica del Poder, Madrid, La Piqueta, 1979, p.157; citado por Aguilar Domínguez, Alexis, “De la pérdida del antiguo poder y autoridad a la par del surgimiento de la autonomía progresiva de la niñez”, Hechos y Derechos, México núm.37, enero-febrero de 2017.
Cfr. Aguilar Domínguez, Alexis, op.cit.
Cfr. Castan Tobeñas, J, Derecho Civil Español Común y Foral, T.I. Vol. I, p.245.
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Cillero Brun?ol, Miguel, “Infancia, Autonomía y Derechos: Una Cuestión de Principios”, op.cit.
Esta expresión se usa cuando alguien cambia de conducta de un modo radical y absoluto, solemos decir que ha experimentado “un giro copernicano". El diccionario de la Real Academia lo define: como un cambio total en el comportamiento, las ideas, etc.
Es menester aclarar que cada vez que se utilice la palabra niño, se está haciendo referencia a niños y adolescentes, salvo disposición expresa en contrario.
El Gobierno Federal ratificó la Convención el 21 de septiembre de 1990, la cual fue aprobado por el senado el día 19 de junio de 1991, de acuerdo con el decreto publicado en el Diario oficial de la Federación el 31 de Julio del mismo año. México a partir de este momento se suma al compromiso de brindar protección a los niños.
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Cillero Brun?ol, Miguel, “Infancia, Autonomía y Derechos: Una Cuestión de Principios”, op.cit.