Racionalidad Jurídica y Derecho Prospectivo. Hacia una nueva visión disciplinar
Contenido principal del artículo
Resumen
Detalles del artículo

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0.
En este apartado se tratan los asuntos concernientes a los derechos de autor en lo que respecta a la revista, los autores y usuarios.
Se establece en conformidad a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, Ley de Ciencia y Tecnología, Ley General de Educación, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, lo particular del Estado de Jalisco, de la Ley Orgánica, de sus Estatutos y de sus Reglamentos de la Universidad de Guadalajara.
De la revista
- Derecho Global está registrada con el Número de Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título de la versión electrónica: 04-2015-021708234800-203, e-ISSN: 2448–5136; número de Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título de la versión impresa: 04-2015-021109191900-102, ISSN: 2448-5128, otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor; con número de certificado de Licitud de Título y Contenido 16827 y es editada por la Universidad de Guadalajara.
- Derecho Global protegerá los derechos de autor en lo que respecta a sí misma y de los titulares del contenido en ella publicado. Cualquier violación a los mismos se resolverá en conformidad a lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor.
De los autores
- Los autores tienen el derecho de colección y al autoarchivo.
- La licencia de uso que otorgan los autores no los priva de publicar sus obras reunidas en colección escogida o completa.
- El derecho de autor no está ligado a la propiedad del objeto material en el que la obra esté incorporada.
Citas
ALEXY, R. (1978). “Teoría de la argumentación jurídica”, . Madrid Epaña: trad. M. Atienza, eI. Espejo .
ATIENZA, M. (1997). “Contribución a una Teoría de la Legislación”. Madrid España: Tecnos.
Carbonell, Miguel y Susana Thalía Pedroza de la Llave coordinadores. (2000). “Sobre la necesidad de una nueva ciencia de la legislación”. México: Unam.
FERRAJOLI, L. (2001). “El garantismo y la filosofía del derecho” serie de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho, núm. 15. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia.
FLORES MEDINA, R. J. (2017). Hacia una Teoría General del Derecho Prospectivo. México: Ed. Universidad de Guadalajara.
FLORES Medina, R. J. (México). “Derecho Prospectivo Electoral: Un nuevo enfoque disciplinar”. , Revista Sufragio No. 3,Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, 178-189.
LANDES, W. ( 1971). “An Economic Analysis of the Courts”. Journal of Law and Economics, vol. 14, núm. 61.
Marcilla, G. (1999). “Sobre contribución a una Teoría de la Legislación de Manuel Atienza”. Isonomía No. 11, octubre de 1999, 177-193.
POSNER, R. A. (1998). “El Análisis Económico del Derecho”. México: Fondo de cultura económica.
ROEMER, A. (2008). , (2008) “Introducción al análisis económico del Derecho”, ”, Fondo de cultura económica, México. México: Fondo de cultura económica.
Zemelman, Hugo. (1994). “Integración y tendencias de cambio en América Latina: formación de sujetos y perspectivas de futuro” En Alternativas pedagógicas: sujetos y prospectiva de la educación latinoamericana. Alternativas pedagógicas: sujetos y prospectiva de la educación latinoamericana, 37-51.