Acciones afirmativas. Elementos fundamentales
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Resumen
De la interpretación sistemática y funcional de lo establecido en los artículos 1°, párrafo quinto; 4°, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1 y 24, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 y 4, párrafo 1, de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; 1, 2, 4 y 5, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 1, 2, 3, párrafo primero; y 5, fracción I, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; así como de los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; se colige la obligación del Estado mexicano de establecer acciones afirmativas en tanto constituyen medidas temporales, razonables, proporcionales y objetivas orientadas a la igualdad material.
Detalles del artículo
Cómo citar
de Justicia de la Nación, S. C. (2017). Acciones afirmativas. Elementos fundamentales. Derecho Global. Estudios Sobre Derecho Y Justicia, 3(7), 155–156. Recuperado a partir de https://derechoglobal.cucsh.udg.mx/index.php/DG/article/view/121
Sección
Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Citas
Quinta Época, Registro: 2906, Tribunal Electoral, Jurisprudencia, Semanario Judicial de la Federación. Sesión pública/privada el 30 de Mayo del 2015