Pensión alimenticia derivada de los juicios de divorcio, elementos que el juzgador debe considerar para que su imposición sea acorde al principio de proporcionalidad
Contenido principal del artículo
Resumen
La institución de alimentos se rige por el principio de proporcionalidad, conforme al cual éstos han de ser proporcionados de acuerdo a las posibilidades del que deba darlos y a las necesidades del que deba recibirlos. Para cumplir con esa finalidad, en el caso de su imposición en juicio de divorcio, el juzgador deberá determinar qué debe comprender el concepto de una vida digna y decorosa, según las circunstancias del caso concreto; apreciar la posibilidad de uno de los cónyuges para satisfacer, por sí, los alimentos que logren dicho nivel de vida; y determinar una pensión alimenticia suficiente para colaborar con dicho cónyuge en el desarrollo de las aptitudes que hagan posible que, en lo sucesivo, él mismo pueda satisfacer el nivel de vida deseado.
Detalles del artículo
Cómo citar
de Justicia de la Nación, S. C. (2017). Pensión alimenticia derivada de los juicios de divorcio, elementos que el juzgador debe considerar para que su imposición sea acorde al principio de proporcionalidad. Derecho Global. Estudios Sobre Derecho Y Justicia, 3(7), 157–158. Recuperado a partir de https://derechoglobal.cucsh.udg.mx/index.php/DG/article/view/122
Sección
Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
En este apartado se tratan los asuntos concernientes a los derechos de autor en lo que respecta a la revista, los autores y usuarios.
Se establece en conformidad a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, Ley de Ciencia y Tecnología, Ley General de Educación, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, lo particular del Estado de Jalisco, de la Ley Orgánica, de sus Estatutos y de sus Reglamentos de la Universidad de Guadalajara.
De la revista
- Derecho Global está registrada con el Número de Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título de la versión electrónica: 04-2015-021708234800-203, e-ISSN: 2448–5136; número de Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título de la versión impresa: 04-2015-021109191900-102, ISSN: 2448-5128, otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor; con número de certificado de Licitud de Título y Contenido 16827 y es editada por la Universidad de Guadalajara.
- Derecho Global protegerá los derechos de autor en lo que respecta a sí misma y de los titulares del contenido en ella publicado. Cualquier violación a los mismos se resolverá en conformidad a lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor.
De los autores
- Los autores tienen el derecho de colección y al autoarchivo.
- La licencia de uso que otorgan los autores no los priva de publicar sus obras reunidas en colección escogida o completa.
- El derecho de autor no está ligado a la propiedad del objeto material en el que la obra esté incorporada.
Citas
Décima Época. Registro: 2014571. Primera sala. Semanario Judicial de la Federación. Viernes 23 de junio de 2017.