Reparación Integral: ¿Mito o Realidad?

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Silvia Patricia López González

Resumen

Sabemos que todas las víctimas del delito tienen derecho a la reparación del daño. Así lo refiere el artículo 20 inciso C) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que entre otros derechos menciona: recibir asesoría jurídica, coadyuvar con el Ministerio público, recibir atención médica y psicológica de urgencia, resguardar la identidad cuando sea necesario para su protección y que se le repare el daño.
Entendemos por reparar, el borrar las consecuencias provocadas por el acto ilícito y restablecer la situación como estaba antes, esto es, como si no se hubiera producido.

Detalles del artículo

Cómo citar
López González, S. P. (2026). Reparación Integral: ¿Mito o Realidad?. Derecho Global. Estudios Sobre Derecho Y Justicia, 11(33), 11–14. https://doi.org/10.32870/dgedj.v11i33.1038
Sección
Editorial

Citas

Francia. (1804). Code Civil des Français [Código Civil de los Franceses]. Imprimerie de la République. (Texto original del artículo 1382).

https://www.dipublico.org/122651/la-fabrica-de-chorzow-demanda-de-indemnizacion-fondo-1928-corte-permanente-de-justicia-internacional-serie-a-no-17/

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