Dignidad humana. Constituye una norma jurídica que consagra un Derecho fundamental a favor de las personas y no una simple declaración ética
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Resumen
La dignidad humana no se identifica ni se confunde con un precepto meramente moral, sino que se proyecta en nuestro ordenamiento como un bien jurídico circunstancial al ser humano, merecedor de la más amplia protección jurídica, reconocido actualmente en los artículos 1o., último párrafo; 2o., apartado A, fracción II; 3o., fracción II, inciso c); y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En efecto, el Pleno de esta Suprema Corte ha sostenido que la dignidad humana funge como un principio jurídico que permea en todo el ordenamiento, pero también como un derecho fundamental que debe ser respetado en todo caso, cuya importancia resalta al ser la base y condición para el disfrute de los demás derechos y el desarrollo integral de la personalidad.
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Cómo citar
Justicia de la Nación, S. C. de. (2016). Dignidad humana. Constituye una norma jurídica que consagra un Derecho fundamental a favor de las personas y no una simple declaración ética. Derecho Global. Estudios Sobre Derecho Y Justicia, 2(4), 173. Recuperado a partir de https://derechoglobal.cucsh.udg.mx/index.php/DG/article/view/59
Sección
Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
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