Suspensión de oficio y de plano. Procede otorgarla cuando quien la solicita se encuentra privado de su libertad en un centro penitenciario y señala como acto reclamado la falta de atención médica por las autoridades de éste, pues esa omisión conlleva un t
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Resumen
El artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, el cual abarca a quienes se encuentran privados de su libertad en un centro penitenciario y, por lo mismo, en estado de vulnerabilidad, situación esta última que convierte al Estado en garante de ese derecho. Ahora bien, el artículo 126 de la Ley de Amparo, dispone que la suspensión se concederá de oficio y de plano, entre otros casos, cuando se trate de actos prohibidos por el artículo 22 constitucional, entre ellos, los que implican un trato o pena cruel, inhumano o degradante.
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Cómo citar
Justicia de la Nación, S. C. de. (2018). Suspensión de oficio y de plano. Procede otorgarla cuando quien la solicita se encuentra privado de su libertad en un centro penitenciario y señala como acto reclamado la falta de atención médica por las autoridades de éste, pues esa omisión conlleva un t. Derecho Global. Estudios Sobre Derecho Y Justicia, 3(9), 175–176. Recuperado a partir de https://derechoglobal.cucsh.udg.mx/index.php/DG/article/view/175
Sección
Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
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