Caso Díaz Loreto y otros vs Venezuela
Contenido principal del artículo
Resumen
El 19 de noviembre de 2019, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “este Tribunal”) dictó una sentencia mediante la cual declaró que el Estado de Venezuela era responsable por la vulneración al derecho a la vida (artículo 4 de la Convención Americana) en perjuicio de Robert Ignacio Díaz Loreto, David Octavio Díaz Loreto y Octavio Ignacio Díaz Álvarez por los hechos que llevaron a su muerte en manos de funcionarios policiales del estado Aragua. El Estado también fue encontrado responsable por haber vulnerado el derecho a la integridad personal y a la libertad personal (artículos 5 y 7 de la Convención Americana) en perjuicio de Robert Ignacio Díaz Loreto por los hechos ocurridos luego de que este fuera montado herido en un vehículo de la policía. Asimismo se indicó que el Estado había violado las garantía al debido proceso (artículo 8.1 de la Convención) y a la integridad personal de los familiares de Robert Ignacio Díaz Loreto, David Octavio Díaz Loreto y Octavio Ignacio Díaz Álvarez por no haber cumplido con su deber de investigar, por el sufrimiento que les ocasionó sus muertes y por los actos de amenazas e intimidaciones de los cuales fueron víctimas a raíz de estos hechos.
Detalles del artículo
Cómo citar
de Derechos Humanos, C. I. (2020). Caso Díaz Loreto y otros vs Venezuela. Derecho Global. Estudios Sobre Derecho Y Justicia, 5(14), 213–218. https://doi.org/10.32870/dgedj.v5i14.334
Sección
Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0.
En este apartado se tratan los asuntos concernientes a los derechos de autor en lo que respecta a la revista, los autores y usuarios.
Se establece en conformidad a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, Ley de Ciencia y Tecnología, Ley General de Educación, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, lo particular del Estado de Jalisco, de la Ley Orgánica, de sus Estatutos y de sus Reglamentos de la Universidad de Guadalajara.
De la revista
- Derecho Global está registrada con el Número de Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título de la versión electrónica: 04-2015-021708234800-203, e-ISSN: 2448–5136; número de Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título de la versión impresa: 04-2015-021109191900-102, ISSN: 2448-5128, otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor; con número de certificado de Licitud de Título y Contenido 16827 y es editada por la Universidad de Guadalajara.
- Derecho Global protegerá los derechos de autor en lo que respecta a sí misma y de los titulares del contenido en ella publicado. Cualquier violación a los mismos se resolverá en conformidad a lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor.
De los autores
- Los autores tienen el derecho de colección y al autoarchivo.
- La licencia de uso que otorgan los autores no los priva de publicar sus obras reunidas en colección escogida o completa.
- El derecho de autor no está ligado a la propiedad del objeto material en el que la obra esté incorporada.
Citas
---