Actos Lesivos que configuran Discriminación del Derecho a la Libertad Sindical
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Citas
En el mismo sentido el Convenio 98 frente a la protección de los derechos colectivos señala como actos de injerencia:
las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores. (1949, art.2)
Toyama y Merzthal (2013) señalan que el derecho a la libertad sindical debe ser entendido como aquel derecho de los trabajadores a afiliarse libremente para poder ejercer sus derechos frente al empleador, siendo la garantía que tendrán los trabajadores para la defender sus derechos; asimismo, servirá para equilibrar la relación laboral, desigual por excelencia, entre el empleador y el trabajador. (p.88)
entendiéndose como discriminación laboral “…toda distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o menoscabar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación…”. (Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), artículo 1 b).
propia Organización Internacional del Trabajo (2021):
La afiliación sindical en todo el mundo ha ido disminuyendo con el tiempo, a pesar de algunos puntos brillantes en determinados países africanos o latinoamericanos donde la afiliación aumentó. En este descenso general entran en juego diferentes factores: piénsese en el paso de los empleos manufactureros a los de servicios, la externalización de los empleos sindicalizados, la informalización de la economía y la mutación de la relación laboral o la automatización. (…) No es de extrañar que la afiliación sindical sea inferior allí donde se violan los derechos sindicales.
, Cradden, Rueda & Migliore (2023) señalan que “la protección contra los actos de discriminación antisindical debería concederse contra cualquier acción adoptada por un empleador con el objetivo de perjudicar a los trabajadores a causa de sus actividades sindicales o de disuadirlos de formar sindicatos o de afiliarse a ellos y/o de participar en futuras actividades sindicales.” (p.1)
del artículo 1° del presente Convenio, regula que la protección deberá ejercerse contra todo acto que tenga por objeto:
(a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato; (b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.