Actos Lesivos que configuran Discriminación del Derecho a la Libertad Sindical

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Magali Beatriz Bobadilla Yzaguirre
Rosa Elvira Bobadilla García

Resumen

La libertad sindical es reconocida como un haz de derechos colectivos en la Constitución Política del Perú de 1993, garantiza a los trabajadores la facultad de organizarse y afiliarse a sindicatos. No obstante, en la práctica, este derecho enfrenta vulneraciones que pueden manifestarse en actos lesivos que configuran discriminación contra los trabajadores sindicalizados. Por ello, el presente artículo busca identificar los actos lesivos discriminatorios de la libertad sindical que se producen en el Perú a través del método de revisión documental realizando el análisis de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia del Perú entre los años 2005 y 2021 sobre actos discriminatorios de la libertad sindical.  A través de este estudio, se identificó como resultado que el acto lesivo que configuran prácticas discriminatorias contra la libertad sindical en el Perú es esencialmente el despido y que representa una de los actos lesivos más dañinos de la libertad sindical ya que si bien se puede recurrir a los órganos jurídicos para resarcir al trabajador en su fase individual a través de reposición  a su puesto de trabajo o mediante la indemnización, no existe resarcimiento a la vulneración de la figura de la representación sindical que se ve afectada en su funcionamiento y que por tal motivo, podría ser un factor desincentivador del ejercicio de este derecho

Detalles del artículo

Cómo citar
Bobadilla Yzaguirre, M. B., & Bobadilla García, R. E. . (2025). Actos Lesivos que configuran Discriminación del Derecho a la Libertad Sindical. Derecho Global. Estudios Sobre Derecho Y Justicia, 10(30), 395–419. https://doi.org/10.32870/dgedj.v10i30.840
Sección
Artículos de investigación
Biografía del autor/a

Rosa Elvira Bobadilla García, Universidad Privada del Norte

Estudiante del 10° ciclo de la carrera de Derecho en la Universidad Privada del Norte (UPN).Practicante preprofesional en la Unidad de Asesoría Jurídica de la Zona Registral N° IX de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). Primer Puesto en el proyecto de Responsabilidad Social organizado por la Universidad Privada del Norte, con el trabajo Derecho a la Libertad de Trabajo.

Citas

En el mismo sentido el Convenio 98 frente a la protección de los derechos colectivos señala como actos de injerencia:

las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores. (1949, art.2)

Toyama y Merzthal (2013) señalan que el derecho a la libertad sindical debe ser entendido como aquel derecho de los trabajadores a afiliarse libremente para poder ejercer sus derechos frente al empleador, siendo la garantía que tendrán los trabajadores para la defender sus derechos; asimismo, servirá para equilibrar la relación laboral, desigual por excelencia, entre el empleador y el trabajador. (p.88)

entendiéndose como discriminación laboral “…toda distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o menoscabar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación…”. (Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), artículo 1 b).

propia Organización Internacional del Trabajo (2021):

La afiliación sindical en todo el mundo ha ido disminuyendo con el tiempo, a pesar de algunos puntos brillantes en determinados países africanos o latinoamericanos donde la afiliación aumentó. En este descenso general entran en juego diferentes factores: piénsese en el paso de los empleos manufactureros a los de servicios, la externalización de los empleos sindicalizados, la informalización de la economía y la mutación de la relación laboral o la automatización. (…) No es de extrañar que la afiliación sindical sea inferior allí donde se violan los derechos sindicales.

, Cradden, Rueda & Migliore (2023) señalan que “la protección contra los actos de discriminación antisindical debería concederse contra cualquier acción adoptada por un empleador con el objetivo de perjudicar a los trabajadores a causa de sus actividades sindicales o de disuadirlos de formar sindicatos o de afiliarse a ellos y/o de participar en futuras actividades sindicales.” (p.1)

del artículo 1° del presente Convenio, regula que la protección deberá ejercerse contra todo acto que tenga por objeto:

(a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato; (b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.