La guarda y custodia compartida como figura que garantiza el interés superior del menor
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Citas
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“basada en el respeto y en la colaboración, con el objeto de facilitar a los hijos comunes la más frecuente y equitativa comunicación con ambos progenitores, y de distribuir de forma justa y proporcional la atención a las necesidades materiales de los hijos, con la previsión de un sistema ágil para la resolución de los desacuerdos que puedan surgir en el futuro”. Ortuño Muñoz, P., El nuevo régimen jurídico de la crisis matrimonial, Edit. Civitas, Navarra 2006, p. 60.
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Sentencia de la audiencia provincial de Barcelona de 9 de marzo de 2007.
Menores de edad. El juez está obligado, aun de oficio, a escucharlos en cualquier juicio donde tenga que resolverse sobre la patria potestad, guarda y custodia, así como al ministerio público de la adscripción, teniendo en cuenta la facultad que tiene de valerse de cualquier medio a fin de salvaguardar el interés superior de aquéllos (legislación del estado de Veracruz. Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, t. XVII, enero de 2003, tesis: I.3o.C.381 C, p. 1816.
Juzgado de Primera Instancia (Familia) núm. 15, Barcelona, S 22 de enero de 2007, núm. 45/2007, núm. Autos 326/2006. Pte: Espinosa Conde, Ma. Gema.
Pleno. Sentencia 185/2012, de 17 de octubre de 2012. Cuestión de inconstitucionalidad 8912-2006. Planteada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria en relación con el artículo 92.8 del Código civil, en la redacción dada al mismo por la Ley 15/2005, de 8 de julio.
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AP de Baleares, núm. 13/2006, sección 5ª., S 28 de noviembre de 2006, recurso 519/2006; conf. AP de Castellón, 14 de octubre de 2003; AP de Barcelona núm. 102/2007 (sección 18), 20 de febrero de 2007.
AP de Castellón, 10 de abril de 2003.
AP de Barcelona, 181/2007 (sección 12), 9 de marzo de 2007.