Las facultades de la Corte Internacional de Justicia en materia de Derechos Humanos
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Resumen
El nuevo orden internacional surgido durante la segunda guerra mundial proyectaba un modelo de solución pacífica de controversias entre Estados, con el ánimo de evitar problemas que escalaran en nuevos conflictos bélicos. Para ello se creó la Corte Internacional de Justicia, que sería el órgano procedimental ante el cual se ventilaran las diferencias. Este modelo consideró como sujetos competentes a los Estados y no a los individuos, a pesar de referirse a los tratados internacionales como el marco de referencia jurídica de aplicación resolutiva. Pocos años después, surge la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a partir de allí una serie de instrumentos convencionales que, en lugar de proteger a los Estados, amparaban a las personas. El objetivo de esta investigación consiste en exponer que en el devenir de las relaciones internacionales, los casos que la Corte Internacional de Justicia ha conocido y resuelto, cada vez se enfocan más en aplicar las convenciones de derechos humanos y, por ende, la protección de las personas.
Detalles del artículo
Cómo citar
Chacón , D., & Núñez, S. . (2022). Las facultades de la Corte Internacional de Justicia en materia de Derechos Humanos. Derecho Global. Estudios Sobre Derecho Y Justicia, 8(22), 19–45. https://doi.org/10.32870/dgedj.v8i22.373
Sección
Artículos de investigación
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Citas
Ballei Tagle, C. (2016). "Consecuencias jurisdiccionales asociadas a la multiplicacion de tribunales internacionales: ¿en qué consisten los potenciales riegos?”, Anuario Colombiano de Derecho Internacional (vol. 9), Colombia: Universidad del Rosario.
Becerra Ramírez, M. (2013). El control de la aplicación del derecho internacional, México: UNAM.
Carbonell, M. (2014). Los derechos humanos en México. Hacia un nuevo modelo. México: Ubijus.
Carpizo, J. (2012). “La Constitución mexicana y el derecho internacional de los derechos humanos, Anuario Mexicano de Derecho Internacional, vol XII, (2012), México: UNAM.
Corte Interamericana de Derechos Humanos(1999). Opinión Consultiva OC-16/99, “El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal”. Recuperado el 18 de diciembre de 2019 desde: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_16_esp.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (1982). Opinión Consultiva OC-2/82. “El efecto de las reservas sobre la entrada en vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, recuperado el 27 de diciembre de 2019 desde: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_02_esp.pdf
Becerra Ramírez, M. (2013). El control de la aplicación del derecho internacional, México: UNAM.
Carbonell, M. (2014). Los derechos humanos en México. Hacia un nuevo modelo. México: Ubijus.
Carpizo, J. (2012). “La Constitución mexicana y el derecho internacional de los derechos humanos, Anuario Mexicano de Derecho Internacional, vol XII, (2012), México: UNAM.
Corte Interamericana de Derechos Humanos(1999). Opinión Consultiva OC-16/99, “El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal”. Recuperado el 18 de diciembre de 2019 desde: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_16_esp.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (1982). Opinión Consultiva OC-2/82. “El efecto de las reservas sobre la entrada en vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, recuperado el 27 de diciembre de 2019 desde: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_02_esp.pdf