Derecho Global se adhiere a las normas establecidas por la Coordinación General Académica de la Universidad de Guadalajara, a aquellas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), a las sugeridas por las organizaciones internacionales reconocidas por su compromiso con la ética de publicaciones -repositorios, índices, entre otros- y a las del Committee on Publication Ethics (COPE) expuestas en su código de conducta.

 

Quedan estrictamente prohibidas las siguientes malas conductas y prácticas:

 

Plagio: la apropiación del trabajo o ideas de otra persona y presentada en cualquier forma y medida sin otorgarle el reconocimiento y crédito correspondiente. Algunos tipos son:

Accidental o negligencia: omisiones involuntarios por descuido, sin saberlo o del resultado de no confirmar la fuente, incurriendo en plagio de un plagio.

Por árbitros: cuando un árbitro rechaza un artículo, se apropia de él y lo presenta como propio.

Autoplagio: presentar trabajos propios anteriores como productos novedosos u originales, o reutilizar material propio sin referenciar el trabajo anterior. Las autocitas son permisibles siempre y cuando constituyan menos del 20% del trabajo y no constituyan lo que la obra presentada tiene por original.

Publicación duplicada: presentación simultánea del mismo trabajo a dos revistas o medios editoriales diferentes.

Publicación parcial: fragmentación de un mismo trabajo de investigación en diversas publicaciones.

Falsificación y fabricación de datos: presentar información falsa en cualquier forma o medida relacionada a la investigación: de los autores, de los datos o de las fuentes bibliográficas.

Escritor fantasma / Ghostwriting: anonimato y no crédito a cualquier persona que haya hecho una contribución sustancial a la investigación u obra.

Autoría de visitante: establecer una autoría sin contribución significativa a la investigación u obra, a pesar de ser así declarado.

 

 

 

 

Fuente: Committee on Publication Ethics (COPE) https://publicationethics.org/core-practices