Un estudio de las principales causas y factores que generan corrupción

Contenido principal del artículo

Jorge Astudillo

Resumen

Este artículo presenta un breve estudio de las principales causas que producen corrupción en el contexto de las sociedades democráticas y su finalidad es contribuir a su reconocimiento y análisis. Bajo el supuesto que la corrupción es un fenómeno social que genera importantes perjuicios para la democracia, la economía y los derechos humanos, se hace necesario estudiarla desde diversas perspectivas, a fin de entenderla e identificarla para entregar mejores herramientas conceptuales para el diseño de estrategias que permitan abordarla adecuadamente. En este contexto, la identificación y estudio de las causas y factores que están detrás de la corrupción puede resultar útil para poder elaborar herramientas y políticas públicas y legislativas para hacerle frente.

Detalles del artículo

Cómo citar
Astudillo, J. . (2023). Un estudio de las principales causas y factores que generan corrupción . Derecho Global. Estudios Sobre Derecho Y Justicia, 8(24). https://doi.org/10.32870/dgedj.v8i24.599
Sección
Artículos de investigación
Biografía del autor/a

Jorge Astudillo, Universidad Andres Bello

Doctor en Derecho y Master Oficial por la Universidad de Salamanca (España), Magister en Derecho con mención en Derecho Administrativo por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (Chile). Docente regular e investigador del Área de Derecho Público de la Universidad Andrés bello (chile)

Citas

Este trabajo fue desarrollado en el contexto de la ejecución del “Proyecto de Investigación Interno Jorge Millas DI-05- 20/JM titulado “Crisis de la democracia representativa y sus efectos en el sistema político chileno” financiado por la Universidad Andrés Bello (Chile).

Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas (Universidad de Valparaíso, Chile), Magíster en Derecho con mención en Derecho Administrativo (Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile), Master Oficial Programa Estado de Derecho y Buen Gobierno (Universidad de Salamanca, España), Doctor en Derecho Programa de Doctorado Estado de Derecho y Gobernanza Global (Universidad de Salamanca, España), profesor investigador Facultad de Derecho Universidad Andrés Bello Chile.

Se pueden consultar conceptos de corrupción basados en diversas disciplinas como el derecho, la economía, la ciencia política, la sociología y la ética en: Villoria, Manuel (2006). La corrupción política. Madrid: Editorial Síntesis, pp. 29-49. También: Arjona, Ana María (2002). La corrupción política: una revisión de la literatura. Documento de Trabajo 02-14, Serie de Economía 04, Departamento de Economía, Universidad Carlos III de Madrid, pp. 4-13.

En Chile se establece la obligación de los funcionarios públicos de denunciar los delitos que tomen conocimiento. Asimismo, establece la obligación de comunicar a la autoridad competente, los hechos de carácter irregular de que tome conocimiento (art. 61 letra k del D.F.L. N° 19, Hacienda, 2005; art. 58 letra k, de la Ley N° 18.883 y art. 175, Código Procesal Penal). Congreso Nacional de Chile (2007). Historia de la Ley N° 20.205 que “protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad”. Disponible: https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=recursoslegales/10221.3/488/1/HL20205.pdf

En Chile la Ley N° 20.205 modificó la Ley N° 18.834 “sobre estatuto administrativo” en el sentido de reconocer a los funcionarios que denuncien delitos y conductas que sean contrarias al principio de probidad administrativa los siguientes derechos: a) no podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que la autoridad reciba la denuncia y hasta la fecha en que se resuelva en definitiva no tenerla por presentada o, en su caso, hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia; b) no ser trasladados de localidad o de la función que desempeñen, sin su autorización por escrito, durante el lapso a que se refiere la letra precedente; c) No ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico, durante el mismo lapso a que se refieren las letras anteriores, salvo que expresamente la solicitare el denunciante. Si no lo hiciere, regirá su última calificación para todos los efectos legales.

El IDH es un indicador elaborado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) que permite clasificar a los países en cuatro niveles de desarrollo humanos, midiendo la esperanza de vida, el sistema educativo y la calidad de vida de las personas.

El IPC es un índice elaborado por Transparencia Internacional. Este índice clasifica a los países por sus niveles de percepción de la corrupción en el sector público. Este índice se elabora en base a encuestas de opinión y evaluaciones de expertos.

Corte IDH (2004). Caso Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costa. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112.

Corte IDH (2018). Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2018. Serie C No. 351.

Corte IDH (2009). Caso González y otras (Campo Algodonero) Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2019.

Corte IDH (1999). Caso Villagrán Morales y otros Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63.

Corte IDH (2006). Caso Servellón García y otros vs. Honduras. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152.

Corte IDH (2005). Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125.

Corte IDH (2021). Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras. Sentencia 31 de agosto 2021. Serie C No. 432.

Corte IDH (2021). Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de octubre de 2021. Serie C No. 439.