Dignidad Humana. Las personas morales no gozan de ese derecho

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Segunda Sala Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Resumen

Si bien el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la tutela de derechos humanos a todas las personas, lo que comprende no sólo a las físicas, consideradas en su calidad de seres humanos, sino también a las jurídicas, ello se circunscribe a los casos en que su condición de entes abstractos y ficción jurídica se los permita, ya que es evidente que no pueden gozar de la totalidad de los derechos privativos del ser humano, como ocurre con el derecho a la dignidad humana, del que derivan los diversos a la integridad física y psíquica, al honor, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal, que son inherentes al ser humano como tal.

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Cómo citar
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, S. S. (2018). Dignidad Humana. Las personas morales no gozan de ese derecho. Derecho Global. Estudios Sobre Derecho Y Justicia, 3(8), 159–160. Recuperado a partir de http://derechoglobal.cucsh.udg.mx/index.php/DG/article/view/152
Sección
Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Citas

Décima Época. Registro: 2014498. Segunda sala. Jurisprudencia (Constitucional). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Sesión privada del 31 de Mayo de 2017