Pensión alimenticia derivada de los juicios de divorcio, elementos que el juzgador debe considerar para que su imposición sea acorde al principio de proporcionalidad

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Suprema Corte de Justicia de la Nación

Resumen

La institución de alimentos se rige por el principio de proporcionalidad, conforme al cual éstos han de ser proporcionados de acuerdo a las posibilidades del que deba darlos y a las necesidades del que deba recibirlos. Para cumplir con esa finalidad, en el caso de su imposición en juicio de divorcio, el juzgador deberá determinar qué debe comprender el concepto de una vida digna y decorosa, según las circunstancias del caso concreto; apreciar la posibilidad de uno de los cónyuges para satisfacer, por sí, los alimentos que logren dicho nivel de vida; y determinar una pensión alimenticia suficiente para colaborar con dicho cónyuge en el desarrollo de las aptitudes que hagan posible que, en lo sucesivo, él mismo pueda satisfacer el nivel de vida deseado.

Detalles del artículo

Cómo citar
de Justicia de la Nación, S. C. (2017). Pensión alimenticia derivada de los juicios de divorcio, elementos que el juzgador debe considerar para que su imposición sea acorde al principio de proporcionalidad. Derecho Global. Estudios Sobre Derecho Y Justicia, 3(7), 157–158. Recuperado a partir de http://derechoglobal.cucsh.udg.mx/index.php/DG/article/view/122
Sección
Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Citas

Décima Época. Registro: 2014571. Primera sala. Semanario Judicial de la Federación. Viernes 23 de junio de 2017.

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