TY - JOUR AU - de la Federación, Semanario Judicial PY - 2019/11/10 Y2 - 2024/03/28 TI - Reconocimiento voluntario de hijo en la partida de nacimiento o en acta especial posterior. viable la filiación jurídica en el contexto de una unión familiar homoparental, con motivo de la comaternidad.: Voluntary recognition of a child in the birth certificate or in a subsequent special certificate. viable legal affiliation in the context of a homoparental family union, on the occasion of comaternity. JF - Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia JA - Derecho Global VL - 5 IS - 13 SE - Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación DO - 10.32870/dgedj.v0i13.296 UR - http://derechoglobal.cucsh.udg.mx/index.php/DG/article/view/296 SP - 170-171 AB - <p><span style="background-color: #ffffff;">La procreación y/o crianza de hijos en ejercicio de la comaternidad en uniones familiares homoparentales, supone que necesariamente una de las mujeres que conforman la pareja, no tiene un vínculo biológico con el hijo de su compañera, dada la imposibilidad fisiológica de procrear entre sí, lo cual significa que en la procreación del hijo, al margen de la preferencia sexual de la mujer progenitora, intervino un tercero, ya sea como donador anónimo del gameto sexual masculino mediante el uso de una técnica de reproducción asistida, o bien, a través de una relación sexual. En el primer caso, posiblemente no exista mayor discusión en cuanto a la inexistencia de filiación jurídica entre el hijo y el donador de la célula sexual masculina, pues generalmente, la legislación determina la inexistencia de dicho vínculo jurídico filiatorio, o así se estipula en el contrato de donación de células respectivo, dados los fines de la donación, por lo que el hijo sólo contará con la filiación jurídica respecto de su madre biológica, y en caso de alguna eventual controversia, ésta se definirá sobre las bases que deriven del acto jurídico y de la ley; por tanto, en ese supuesto, la falta de nexo genético entre el hijo y la mujer pareja de la madre biológica que pretende ejercer la comaternidad, no desplaza propiamente una filiación jurídica paterna, y no debe impedir el establecimiento del vínculo filial entre ellos, pues si el hijo nace por medio de una técnica de reproducción asistida, la filiación jurídica encuentra sustento en la voluntad procreacional como elemento determinante para su constitución, tornándose irrelevante la inexistencia del lazo biológico para efectos del reconocimiento voluntario del hijo por el miembro de la pareja del mismo sexo </span></p> ER -