TY - JOUR AU - Astudillo Muñoz, Jorge Luis PY - 2020/07/01 Y2 - 2024/03/28 TI - El derecho a la vida privada de los funcionarios públicos frente al derecho de acceso a la información pública. Un estudio a la luz de la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia JF - Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia JA - Derecho Global VL - 5 IS - 15 SE - Artículos de investigación DO - 10.32870/dgedj.v5i15.277 UR - http://derechoglobal.cucsh.udg.mx/index.php/DG/article/view/277 SP - 89-112 AB - <p>Se puede observar en la actualidad una interesante tendencia en orden a reconocer ya sea a nivel constitucional o simplemente legal el derecho de acceso a la información pública en los distintos sistemas jurídicos. Este derecho guarda una estrecha relación con la transparencia, la que a su vez se alza como uno de los principales principios rectores del ejercicio de la función pública en el seno de las sociedades democráticas. A pesar de la trascendencia que tiene la transparencia y el acceso a la información pública, no estamos en presencia de valores absolutos. La propia democracia exige contemplar algunas excepciones. Una de las excepciones ampliamente reconocidas en las distintas legislaciones y aceptadas por la unanimidad de la doctrina es el respeto de los derechos fundamentales. En este orden de cosas, es interesante plantear la tensión que existe entre la legítima pretensión de privacidad con la que cuentan las personas que integran los órganos del Estado y el derecho de acceso a la información pública. El asumir una función pública no implica una renuncia a la esfera de privacidad que se tiene como persona, sin embargo, este ámbito es más reducido que el resto de los ciudadanos, especialmente habida consideración a las cuotas de poder con las que estos ciudadanos son dotados para el cumplimiento de sus funciones. En el marco de este trabajo intentaremos abordar esta materia a la luz de la jurisprudencia emanada de las decisiones del Consejo para la Transparencia en el ejercicio de las funciones y atribuciones que le atribuye la Ley Nº 20.285 en el ordenamiento jurídico chileno.</p> ER -