@article{de Justicia de la Nación_2017, title={Acciones afirmativas. Elementos fundamentales}, volume={3}, url={http://derechoglobal.cucsh.udg.mx/index.php/DG/article/view/121}, abstractNote={<p>De la interpretación sistemática y funcional de lo establecido en los artículos 1°, párrafo quinto; 4°, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1 y 24, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 y 4, párrafo 1, de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; 1, 2, 4 y 5, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 1, 2, 3, párrafo primero; y 5, fracción I, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; así como de los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; se colige la obligación del Estado mexicano de establecer acciones afirmativas en tanto constituyen medidas temporales, razonables, proporcionales y objetivas orientadas a la igualdad material.</p>}, number={7}, journal={Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia}, author={de Justicia de la Nación, Suprema Corte}, year={2017}, month={nov.}, pages={155–156} }